El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado este jueves la modificación de la Ley de Protección de Animales Domésticos de 1990 con el fin de adaptar su contenido a la actualidad y prohibiendo, entre otras cosas, alimentar a animales abandonados o exhibir mascotas en escaparates.
Entre las prohibiciones expresas que contempla este nuevo texto, se incluyen las relacionadas con "animales potencialmente peligrosos", como algunas especies exóticas, serpientes o víboras, que "no se van a poder tener". Además, se amplían los casos en los que se puede ordenar la retirada cautelar de un animal.
Los dueños tendrán tres días para comunicar a la Administración el extravío, muerte o cambio de titularidad de su mascota y el mismo plazo para recogerlos en los centros de acogida si se han perdido, abonando los gastos causados por su recogida, estancia y cuidados veterinarios.
Además, la ley prohíbe "exhibir animales en los escaparates de las tiendas y su entrada en zonas destinadas a juegos infantiles" y sólo será posible vender cachorros cuando éstos tengan dos meses de edad.
Los comercios deberán entregar al comprador toda la información necesaria sobre origen, características, manejo, posibilidad de transmisión de enfermedades y tamaño alcanzado en estado adulto.
Las sanciones también se endurecen y oscilarán entre los 300 y los 1.500 euros en el caso de las leves, entre los 1.500 y los 6.000 euros cuando sean graves y hasta 30.000 euros en el caso de las más graves.
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